El Ejecutivo Nacional, en un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de esta Ley, proveerá lo conducente al funcionamiento de la Oficina Nacional de Identificación y a la consiguiente reestructuración de las dependencias de la actual Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 34