Artículo 34

Artículo 34Ley Organica de Identificacion

El Ejecutivo Nacional, en un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de esta Ley, proveerá lo conducente al funcionamiento de la Oficina Nacional de Identificación y a la consiguiente reestructuración de las dependencias de la actual Dirección Nacional de Identificación y Extranjería.