Artículo 35

Artículo 35Ley Organica de Identificacion

Se fija a la Oficina Nacional de Identificación un plazo hasta el 30 de mayo de 1973 para que proceda a dotar de cédula de identidad a todos los electores que carezcan de ella. Esto se cumplirá en base al Programa Extraordinario de Cedulación a que se refiere el artículo 31 de esta Ley.