La expedición de cualquier documento necesario para la obtención de la cédula de identidad será gratuita, y los funcionarios del Registro Civil, del Poder Judicial y de cualquier otra dependencia oficial no podrán hacer cobro alguno por ese concepto a los ciudadanos que los soliciten. Dichos documentos se expedirán en papel común y sin estampillas y no estarán sometidos a los requisitos exigidos por la Ley de Abogados.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 37