En las Oficinas del Registro Civil de Nacimiento, deberán exhibirse en sitio y con los caracteres visibles para el público, los textos de los artículos 30, 33 y 38 de la presente Ley. Igualmente en las oficinas expedidoras de cédulas de identidad deberán exhibirse los textos de los artículos 9, 14 y 38 de esta Ley.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 38