Se deroga el Decreto de Ley N° 409 de fecha 28 de septiembre de 1946, dictado por la Junta Revolucionaria de Gobierno, y cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias contrarias a la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos. Años 163° de la Independencia y 114° de la Federación. El Presidente, (L.S), J.A. Pérez Díaz El Vicepresidente, Antonio Leidenz Los Secretarios, J.E. Rivera Oviedo, Héctor Carpio Castillo Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y dos. Años 163° de la Independencia y 114° de la Federación. Cúmplase (L.S) Rafael Caldera Refrendado El Ministro de Relaciones Interiores (L.S.) Trascrito de la Gaceta Oficial N° 29.998 del 4 de enero de 1973 Nota 1: Se deroga el Decreto Ley Nº 409 de fecha 28-09-1946, dictado por la Junta Revolucionaria de Gobierno y cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias contrarias a la presente Ley. Nota 2: Reforma la Ley de 25-08-1971 (G.O. 29.594 de 26-08-1971)
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 39