La cédula de identidad es el documento principal de identificación; será expedida por el Director Nacional de Identificación y contendrá indispensablemente el nombre, apellido, fecha de nacimiento, estado civil, fotografía, firma e impresión del pulgar derecho de su titular y el número que se le asigne a éste de por vida, así como fechas de expedición y vencimiento. El impedimento para firmar o estampar las impresiones dactilares del titular se hará constar en el documento. En la cédula de identidad del extranjero deberá hacerse mención de su nacionalidad y del término de permanencia autorizada de su titular en el país.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 4