Artículo 5

Artículo 5Ley Organica de Identificacion

Para obtener la cédula de identidad, los venezolanos por nacimiento deberán acreditar su nacionalidad, filiación, fecha y lugar de nacimiento, de conformidad con lo que establezca la Ley del Registro del Estado civil. Los venezolanos por naturalización presentarán un ejemplar de la GACETA OFICIAL o del documento que acredite la circunstancia de haber adquirido la Nacionalidad venezolana.