Formado el expediente a que se refiere el artículo anterior, si las impresiones dactilares del solicitante no correspondiesen a ninguna otra persona registrada en el Archivo Central Dactiloscópico de la Oficina Nacional de Identificación, se procederá a expedir la respectiva cédula de identidad, previo el visto bueno del Fiscal General de Cedulación. Si el Fiscal General de Cedulación considerase improcedente la expedición de la cédula de identidad, el interesado o la autoridad competente podrá recurrir ante el órgano jurisdiccional respectivo. Cuando no hubiere lugar a la averiguación prevista en el artículo 7, la cédula de identidad se expedirá dentro de los plazos indicados a continuación, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud; quince (15) días en el área metropolitana de la ciudad de Caracas y treinta (30) días cuando la solicitud proceda del interior del país. Estos plazos se aumentaran en ocho días cuando el documento presentado para obtener la cédula sea una declaración jurada y corresponda a la Fiscalía General de Cedulación recabar de la autoridad competente del Registro Civil la respectiva partida de nacimiento o la constancia de que no existe. Las solicitudes de duplicados o de renovación de cédula deberán atenderse en un plazo máximo de ocho (8) días cuando procedan del área metropolitana de Caracas y quince (15) días cuando procedan del interior del país.
Ley Organica de Identificacion
especial
Artículo 9