Los Municipios serán divididos por la autoridad electoral competente en circunscripciones intramunicipales de cuatro mil (4.000 ) habitantes cada una, procurando no afectar las relaciones naturales de la comunidad, en cuyo caso podrán establecerse circunscripciones con mayor o menor número de habitantes. A estos efectos, los Concejos Municipales solicitarán la participación de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) u otros organismos técnicos calificados.
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 14