Artículo 16

Artículo 16Ley Organica de Justicia y Paz

Podrán postular candidatos para Jueces de Paz: 1. Las Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas. 2. Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas. 3. Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.