Artículo 17

Artículo 17Ley Organica de Justicia y Paz

El Registro Electoral válido será aquel que resulte de la revisión anual realizada por el Consejo Supremo Electoral correspondiente a las últimas elecciones municipales a nivel nacional, de conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio , el cual deberá ser actualizado por el censo que realicen los Municipios conjuntamente con sus comunidades.