Artículo 19

Artículo 19Ley Organica de Justicia y Paz

Durante el proceso para la elección de Jueces de Paz, se prohíbe la realización de campañas electorales pagadas o cedidas con fines de desplegar afiches, pancartas, calcomanías, anuncios de radio, televisión o de prensa alusivos a alguna candidatura o grupo electoral. Esta prohibición no impide la participación de los candidatos en programas de opinión radiales o televisivos, entrevistas de prensa o reuniones con los vecinos.