Artículo 20

Artículo 20Ley Organica de Justicia y Paz

Se consideran electores a los efectos de esta Ley, todos los venezolanos y extranjeros mayores de dieciocho (18) años que residan en la circunscripción intramunicipal de que se trate. En el caso de los extranjeros, deberán tener por lo menos diez (10) años en condición de residentes en el país y un (1) año de residencia en la respectiva circunscripción.