Se consideran electores a los efectos de esta Ley, todos los venezolanos y extranjeros mayores de dieciocho (18) años que residan en la circunscripción intramunicipal de que se trate. En el caso de los extranjeros, deberán tener por lo menos diez (10) años en condición de residentes en el país y un (1) año de residencia en la respectiva circunscripción.
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 20