En los Municipios fronterizos con otro país, los candidatos a Juez de Paz deberán tener cinco (5) años por lo menos de residencia en la circunscripción intramunicipal de que se trate. En las comunidades indígenas, el Concejo Municipal deberá establecer condiciones y requisitos especiales, considerando los elementos étnicos y culturales de cada grupo, sin que se vulneren principios constitucionales.
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 22