La persona electa Juez de Paz, así como sus respectivos suplentes, quedan obligados a residir de manera permanente en la circunscripción intramunicipal de su competencia, sin que puedan mantener residencia distinta por más cercana que ésta fuera a su jurisdicción. Seguimiento y Mejoramiento
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 23