Artículo 25

Artículo 25Ley Organica de Justicia y Paz

El Municipio deberá promover la realización de seminarios, foros, talleres y charlas para informar y educar a las comunidades sobre la justicia de paz. Para la realización de dichos eventos, podrá solicitar el apoyo de organizaciones no gubernamentales y de las propias comunidades.