Artículo 27

Artículo 27Ley Organica de Justicia y Paz

Para la procedencia del Referendo Revocatorio y su convocatoria por parte de la autoridad electoral competente, además de la iniciativa popular, es necesario que el Juez de Paz se encuentre incurso en alguna de las causales siguientes: 1. Observar una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo. 2. Irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos. 3. Observar conductas contrarias a la Ley.