Artículo 28

Artículo 28Ley Organica de Justicia y Paz

La autoridad electoral competente será responsable de convocar el Referendo Revocatorio, que deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, a los fines del pronunciamiento de los electores de la circunscripción intramunicipal. Si el electorado se pronuncia por la revocatoria del mandato, se procederá a llamar nuevamente a elecciones, de acuerdo a las disposiciones electorales previstas en esta Ley. En caso de ser ratificado el Juez de Paz, reasumirá el ejercicio de sus funciones. De la Justicia de Paz