La autoridad electoral competente será responsable de convocar el Referendo Revocatorio, que deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, a los fines del pronunciamiento de los electores de la circunscripción intramunicipal. Si el electorado se pronuncia por la revocatoria del mandato, se procederá a llamar nuevamente a elecciones, de acuerdo a las disposiciones electorales previstas en esta Ley. En caso de ser ratificado el Juez de Paz, reasumirá el ejercicio de sus funciones. De la Justicia de Paz
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 28