El Juez de Paz deberá prestar sus servicios en el local que le haya sido asignado por el Municipio o la comunidad; en su defecto podrá despachar en su residencia. En ambos casos corresponderá al Municipio cubrir los gastos relativos al suministro del material de oficina, servicios básicos y mantenimiento.
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 30