Artículo 33

Artículo 33Ley Organica de Justicia y Paz

Son faltas absolutas: 1. El fallecimiento. 2. La renuncia. 3. La incapacidad para el ejercicio del cargo. 4. La pérdida de la investidura por Referendo Revocatorio. 5. El traslado de la residencia fuera de su jurisdicción territorial. 6. Ser objeto de una condena penal, mediante sentencia definitivamente firme o declaratoria de responsabilidad administrativa. Controversia y del Conflicto de Competencia