Son faltas absolutas: 1. El fallecimiento. 2. La renuncia. 3. La incapacidad para el ejercicio del cargo. 4. La pérdida de la investidura por Referendo Revocatorio. 5. El traslado de la residencia fuera de su jurisdicción territorial. 6. Ser objeto de una condena penal, mediante sentencia definitivamente firme o declaratoria de responsabilidad administrativa. Controversia y del Conflicto de Competencia
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 33