Cuando el Juez de Paz considere que existen motivos justificados para abstenerse de conocer de una controversia, lo manifestará a los interesados y procederá a convocar al suplente. Si alguno de los interesados considera que existen motivos para que el Juez de Paz se separe de conocer la controversia, le solicitará que designe al suplente. En todo caso el Juez de Paz manifestará a los interesados las razones por las cuales considera podría seguir conociendo de la controversia; pero en caso de insistencia, deberá remitirle el conocimiento del conflicto al suplente.
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 34