Artículo 36

Artículo 36Ley Organica de Justicia y Paz

En las controversias que se susciten en las materias de su competencia, el Juez de Paz procurará por todas las vías posibles y de manera obligatoria la conciliación entre los interesados, de modo que los mismos resuelvan consensualmente sus problemas. En la fase conciliatoria, el Juez de Paz decidirá la manera de proceder en cada caso.