Artículo 40

Artículo 40Ley Organica de Justicia y Paz

Durante la fase de conciliación, el Juez de Paz podrá trasladarse al domicilio, residencia, habitación o lugar de trabajo de todas aquellas personas involucradas en la controversia. También podrá practicar notificaciones y solicitar ayuda de las autoridades competentes, así como pedir la colaboración de los demás miembros de la comunidad en procura de la conciliación.