Si lo considera necesario, el Juez podrá hacerse asistir por abogados, ingenieros, técnicos, peritos y expertos en materias afines a la naturaleza de la controversia planteada. Dicha asistencia será gratuita y no podrá diferir los lapsos establecidos para dictar sentencia.
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 44