Artículo 45

Artículo 45Ley Organica de Justicia y Paz

La conciliación culminará con la firma de un acuerdo, el cual tendrá valor de sentencia y deberá ser firmado por los interesados y por el Juez de Paz. Este acuerdo establecerá los derechos y obligaciones de cada interesado y los medios y plazos para ser cumplidos. El mismo no será revisable.