En caso de que la controversia haya de resolverse con arreglo a la equidad, la sentencia será dictada verbalmente por el Juez y se asentará por escrito en el expediente al finalizar la audiencia y dentro de los cinco (5) días siguientes se publicará, sin mayores formalidades que las exigidas por esta Ley. El fallo contendrá un resumen de los hechos y de los criterios que sirvieron de base para decidir con arreglo a la equidad.
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 46