Artículo 5

Artículo 5Ley Organica de Justicia y Paz

Todas las actuaciones que se realicen ante los Jueces de Paz serán gratuitas y se harán en papel común y sin estampillas. En los asuntos resueltos por los Jueces de Paz no habrá condenatoria por gastos efectuados. de los Jueces de Paz