El Ejecutivo Nacional deberá efectuar un aporte económico inicial para colaborar con los Concejos Municipales en la implementación de esta Ley.
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 54
especial
El Ejecutivo Nacional deberá efectuar un aporte económico inicial para colaborar con los Concejos Municipales en la implementación de esta Ley.