El Ejecutivo Nacional, a través de los organismos y autoridades competentes coadyuvará en la instrumentación de esta Ley y promocionará la difusión de la Justicia de Paz. Asimismo, procurará la formación de las comunidades en el conocimiento de sus principios básicos. A tales fines deberá hacer el correspondiente apartado presupuestario.
Ley Organica de Justicia y Paz
especial
Artículo 55