Artículo 15

Artículo 15Ley Organica de Salud

En el ejercicio de sus funciones los gobernadores tendrán las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el Plan Estadal de Salud, de conformidad con las políticas del Ministerio de la Salud. 2. Coordinar a nivel local la ejecución de los programas de la organización pública en salud. 3. Organizar el Registro Estadal de la Salud bajo la dirección del Ministerio de la Salud y en coordinación con el Registro Nacional de la Salud. 4. Evaluar la situación epidemiológica de su entidad federal para la estimulación de riesgos, formulación de diagnósticos y el establecimiento de medidas preventivas, en concordancia con las políticas del Ministerio de la Salud. 5. Administrar los establecimientos de atención médica propiedad del Estado dedicados a la atención preventiva, restitutoria y rehabilitadora de la salud en los términos previstos en este Título y en el Título IV de esta Ley. 6. Realizar periódicamente las actualizaciones de la certificación y la acreditación de los establecimientos de atención médica, de acuerdo con las directrices técnicas dictadas por el Ministerio de la Salud. 7. Intervenir y reestructurar, sólo a los efectos de la organización y dirección administrativa, los establecimientos públicos de atención médica y aprobar un plan de recuperación y mantenimiento de los mismos, a los fines de garantizar su buen funcionamiento, ello de conformidad con lo previsto en los reglamentos de esta Ley, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Carrera Administrativa y las leyes estadales en materia funcional. 8. Administrar los programas nacionales y locales de asistencia social, correspondientes a su entidad territorial. 9. Administrar el Fondo Estadal de Asistencia Social para el financiamiento de la salud, correspondiente a su entidad territorial. 10. El Gobernador será el órgano de tutela de los establecimientos de atención médica propiedad del Estado, en los términos previstos en este Título y en el Título IV. 11. Promover hacia los municipios la descentralización administrativa y de gestión de los programas y actividades relacionadas con la atención médica, con la Ley Orgánica de Régimen Municipal y lo dispuesto en esta Ley.