El Ejecutivo Nacional, a los efectos del cumplimiento de esta Ley, podrá solicitarle a los gobernadores informes sobre la programación, coordinación y ejecución de los planes y programas destinados a la organización de la salud, y la situación epidemiológica de las entidades territoriales, así como también del manejo presupuestario de aquellas partidas que hayan sido transferidas.
Ley Organica de Salud
especial
Artículo 18