Artículo 19

Artículo 19Ley Organica de Salud

El Ejecutivo regional a los efectos del cumplimiento de esta Ley, solicitará a los alcaldes informes periódicos sobre la programación, coordinación y ejecución de los planes y programas destinados a la organización municipal de la salud, y la situación epidemiológica de los municipios, así como también rendición de cuentas periódicas del manejo presupuestario de aquellas partidas que hayan sido transferidas.