El Ministerio de la Salud y los gobernadores se reunirán ordinariamente en forma trimestral, y extraordinariamente previa convocatoria por el ministro o a solicitud de los gobernadores, a los fines de evaluar la programación y coordinación de los objetivos anuales de la Organización Pública de la Salud, la ejecución de las actividades en salud a nivel local en las entidades territoriales, el presupuesto nacional para la salud, el plan coordinado de inversiones y los planes especiales de inversión.
Ley Organica de Salud
especial
Artículo 20