El Ejecutivo regional y los alcaldes, se reunirán ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente previa convocatoria hecha por el Gobernador o a solicitud de los Alcaldes a los fines de evaluar la programación y coordinación de los objetivos anuales de la organización pública de la salud, la ejecución de las actividades en salud a nivel local en los municipios, el presupuesto estadal para la salud, el plan coordinado de inversiones y los planes especiales de inversión.
Ley Organica de Salud
especial
Artículo 21