Artículo 33

Artículo 33Ley Organica de Salud

La Contraloría Sanitaria será responsabilidad del Ministerio de la Salud. El ejercicio de esta competencia podrá ser delegado por el ministro sólo a los efectos de la fiscalización y supervisión del servicio. La Contraloría Sanitaria garantizará: 1. Los requisitos para el consumo y uso humano de los medicamentos, psicotrópicos, cosméticos y productos naturales, de los plaguicidas y pesticidas, de los alimentos y de cualesquiera otros bienes de uso y producto de consumo humano, de origen animal o vegetal. 2. El registro de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud. 3. Las condiciones para el funcionamiento de los materiales, equipos, edificaciones, establecimientos e industrias relacionadas con la salud. 4. La calidad de los servicios de atención médica y de saneamiento ambiental. 5. El control sanitario de las viviendas en lo referente a su construcción, reparación, remodelación y uso. 6. Cualquiera otra función que el Ministerio de la Salud lo determine mediante resoluciones. Médica