Artículo 35

Artículo 35Ley Organica de Salud

Los establecimientos públicos de atención médica podrán constituirse como entes de la Administración Pública Central o Descentralizada. En este último supuesto el órgano de adscripción será la gobernación correspondiente. En caso de constituirse bajo la forma de asociaciones, sociedades y fundaciones la participación del Estado será absoluta.