Los establecimientos públicos de atención médica podrán constituirse como entes de la Administración Pública Central o Descentralizada. En este último supuesto el órgano de adscripción será la gobernación correspondiente. En caso de constituirse bajo la forma de asociaciones, sociedades y fundaciones la participación del Estado será absoluta.
Ley Organica de Salud
especial
Artículo 35