Artículo 37

Artículo 37Ley Organica de Salud

Los gobernadores designarán sus representantes ante la Junta Directiva de los establecimientos de atención médica de la Gobernación o de aquellos que le hayan sido transferidos. De igual manera designarán los restantes miembros de Juntas Directivas en base a las postulaciones realizadas por las instituciones representantes y los vecinos organizados a los cuales se refiere el artículo anterior y de conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo.