Artículo 47

Artículo 47Ley Organica de Salud

Para los efectos de gestión presupuestaria, los establecimientos de atención médica propiedad del Estado tendrán carácter de unidad básica. Se creará un registro de costos por facturación de los servicios médicos prestados por cada una de las áreas que conforman sus unidades médico-sanitarias.