Artículo 56

Artículo 56Ley Organica de Salud

El Fondo de Asistencia Social destinará los aportes presupuestarios a los que se refiere el artículo 54 de esta Ley a las siguientes actividades: 1. Financiamiento de programas de promoción, prevención, conservación y rehabilitación de los servicios de salud. 2. Financiamiento para la prestación de los servicios de atención médica a personas que carezcan de medios económicos para contribuir y no estén en condiciones de procurárselos. 3. Financiamiento para programas de investigación clínica y epidemiológica, prevención y tratamiento de enfermedades crónicas. 4. Financiamiento para programas de prevención y tratamiento de enfermedades de alto costo y riesgo para pacientes de escasos recursos.