Artículo 64

Artículo 64Ley Organica de Salud

El personal en ciencias de la salud al servicio de las administraciones públicas en salud, queda sujeto a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión del cargo. 4. Destitución. Las causales que determinan la aplicación de dichas sanciones son las establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en las leyes de Carrera Administrativa de las administraciones estadales y municipales.