Artículo 7

Artículo 7Ley Organica de Salud

El Consejo Nacional de la Salud tendrá las siguientes funciones: 1. Actuar como órgano de coordinación entre los diversos despachos ministeriales que deban desarrollar acciones en relación con la salud. 2. Como órgano de carácter asesor y consultivo del Ministerio de la Salud. 3. Asesorar al Presidente de la República y demás órganos del Poder Ejecutivo en materia de salud.