Los pacientes tendrán los siguientes deberes: 1. Preservar y conservar su propia salud y la de sus familiares, y cumplir las instrucciones e indicaciones que conduzcan a ello. 2. Contribuir al cuidado físico, al mantenimiento y al cumplimiento de las normas de orden y disciplina de los establecimientos de atención médica. 3. Cumplir las disposiciones legales, reglamentos, resoluciones y órdenes que adopten las autoridades públicas competentes, en beneficio de su salud y la salud de los demás. 4. Retribuir los costos generados por la atención médica cuando su capacidad económica se lo permita.
Ley Organica de Salud
especial
Artículo 70