La Oficina Nacional del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones: 1. Vigilar la ejecución de las normas que dicte el Presidente de la República sobre la coordinación de los organismos de la Administración Pública en el ejercicio de sus atribuciones con incidencia ambiental; 2. Evaluar y vigilar la ejecución del Plan a que se contrae el ordinal 4º del
Ley Organica del Ambiente
ambiental
Artículo 15