Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente: 1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora: 2. Las alteraciones nocivas de la topografía; 3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; 4. La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas; 5. Los cambios nocivos del lecho de las aguas; 6. La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables; 7. Las que producen ruidos molestos o nocivos; 8. Las que deterioran el paisaje; 9. Las que modifiquen el clima; 10. Las que produzcan radiaciones ionizantes; 11. Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios; 12. Las que propenden a la eutrificación de lagos y lagunas; 13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.
Ley Organica del Ambiente
ambiental
Artículo 20