Los organismos de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; las instituciones, corporaciones o entidades de carácter público y aquellas de carácter privado en las cuales el Estado, directa o indirectamente participe con 50% o más de su capital social, deberán programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con las previsiones del Plan Nacional de Conservación, Defensa y mejoramiento del Ambiente y de conformidad con las reglas que se dicten en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley.
Ley Organica del Ambiente
ambiental
Artículo 6