Artículo 7

Artículo 7Ley Organica del Ambiente

El Plan Nacional de conservación, defensa y mejoramiento ambiental, formará parte del Plan de la Nación y deberá contener: 1. La ordenación del territorio nacional según los mejores usos de las espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas; 2. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de protección, conservación o mejoramiento; 3. El establecimiento de criterios prospectivos y principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización desconcentración económica y poblamiento en función de los objetivos de la presente Ley; 4. Las normas para el aprovechamiento de los recursos naturales basadas en el principio del uso racional de los recursos, en función de los objetivos de la presente Ley; 5. Los programas de investigación en materia ecológica; 6. Los objetivos y medidas de instrumentación que se consideren favorables a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.