La República es responsable de los daños o perjuicios causados a los administrados por los actos u omisiones de la Administración Central, a los que indemnizará bien en sede administrativa o una vez que tal responsabilidad sea declarada por los órganos judiciales competentes. Igualmente, pueden ser responsables civil, penal y administrativamente los funcionarios de la Administración Central que ordenen o dicten dichos actos, así como por la omisión de los actos de obligatorio cumplimiento, en cuyo caso, la República puede repetir contra ellos las indemnizaciones canceladas a los administrados.