LOAC

administrativo

Artículo 14

Artículo 14LOAC

La Administración Central establecerá un sistema que suministre a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de permitirle ejercer los recursos correspondientes y para reclamar la responsabilidad del Estado. Cualquier administrado puede solicitar a los órganos de la Administración Central, por los medios legales idóneos, la información que desee.