LOAC

administrativo

Artículo 15

Artículo 15LOAC

Todos los órganos de la Administración Central mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos, en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización y la de los organismos adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de la respectiva competencia. Los órganos de la Administración Central deberán disponer, de conformidad con el Reglamento correspondiente, mecanismos para que los ciudadanos presenten sugerencias y reclamos sobre el funcionamiento de los servicios públicos. Igualmente, podrán realizar encuestas para conocer el grado de satisfacción de la población sobre la actividad y organización administrativas, así como de los usuarios o beneficiarios de los servicios públicos.