LOAC

administrativo

Artículo 19

Artículo 19LOAC

Son órganos superiores de la Administración Central, el Presidente de la República, el Consejo de Ministros, los Ministros y los Ministros de Estado. También son órganos de la Administración Central, los Viceministros, los Consejos Nacionales, las Comisiones Presidenciales, los Comisionados Presidenciales, las Autoridades Unicas de Area y las Oficinas Nacionales. El Presidente de la República contará con las dependencias y servicios de apoyo técnico y de asesoría necesarios.